1.84 Normas para dibujos
(a) Dibujos. Hay dos categorías aceptables para presentar dibujos en solicitudes de patentes de utilidad y diseño.
(1) Tinta negra. Normalmente se requieren dibujos en blanco y negro. Para los dibujos se debe utilizar tinta china o su equivalente que asegure líneas negras sólidas; o
(2) Color. Los dibujos en color están permitidos en las aplicaciones de diseño. Cuando una solicitud de diseño contenga dibujos en color, la solicitud debe incluir la cantidad de juegos de dibujos en color requeridos por el párrafo (a)(2)(ii) de esta sección y la especificación debe contener la referencia requerida por el párrafo (a)(2) (iii) de esta sección. En raras ocasiones, los dibujos en color pueden ser necesarios como el único medio práctico para divulgar el tema que se busca patentar en una solicitud de patente de utilidad. Los dibujos en color deben tener la calidad suficiente para que todos los detalles de los dibujos sean reproducibles en blanco y negro en la patente impresa. Los dibujos en color no están permitidos en las solicitudes internacionales (véase la Regla 11.13 del PCT). La Oficina aceptará dibujos en color en solicitudes de patentes de utilidad solo después de conceder una petición presentada en virtud de este párrafo que explique por qué son necesarios los dibujos en color. Cualquier petición de este tipo debe incluir lo siguiente:
(i) La tarifa establecida en § 1.17(h) ;
(ii) Un (1) juego de dibujos a color si se envía a través del sistema de archivo electrónico de la Oficina o tres (3) juegos de dibujos a color si no se envía a través del sistema de archivo electrónico de la Oficina; y
(iii) Una enmienda a la especificación para insertar (a menos que la especificación contenga o haya sido enmendada previamente para contener) el siguiente lenguaje como el primer párrafo de la breve descripción de los dibujos:
El expediente de patente o solicitud contiene al menos un dibujo ejecutado en color. La Oficina proporcionará copias de esta publicación de patente o solicitud de patente con dibujos en color previa solicitud y pago de la tasa necesaria.
(b) Fotografías.—
(1) Blanco y negro. Las fotografías, incluidas las fotocopias de fotografías, normalmente no están permitidas en las solicitudes de patentes de utilidad y diseño. Sin embargo, la Oficina aceptará fotografías en solicitudes de patentes de diseño y utilidad si las fotografías son el único medio practicable para ilustrar la invención reivindicada. Por ejemplo, fotografías o microfotografías de geles de electroforesis, transferencias (p. ej., inmunológicas, occidental, meridional y septentrional), autorradiografías, cultivos celulares (teñidos y sin teñir), cortes transversales de tejidos histológicos (teñidos y sin teñir), animales, plantas, en Son aceptables las imágenes en vivo, las placas de cromatografía de capa fina, las estructuras cristalinas y, en una solicitud de patente de diseño, los efectos ornamentales. Si el objeto de la solicitud admite ilustración mediante un dibujo, el examinador podrá exigir un dibujo en lugar de la fotografía. Las fotografías deben tener la calidad suficiente para que todos los detalles de las fotografías sean reproducibles en la patente impresa.
(2) Fotografías a color. Las fotografías en color se aceptarán en las solicitudes de patentes de utilidad y diseño si se han cumplido las condiciones para aceptar dibujos en color y fotografías en blanco y negro. Véanse los párrafos (a)(2) y (b)(1) de esta sección.
(c) Identificación de dibujos. Se deben proporcionar indicios de identificación y, si se proporcionan, deben incluir el título de la invención, el nombre del inventor y el número de solicitud o el número de expediente (si corresponde) si no se ha asignado un número de solicitud a la solicitud. Si se proporciona esta información, debe colocarse en el frente de cada hoja dentro del margen superior. Cada hoja de dibujo enviada después de la fecha de presentación de una solicitud debe identificarse como "Hoja de reemplazo" o "Hoja nueva" de conformidad con § 1.121(d) . Si se presenta una copia marcada de cualquier figura de dibujo modificada que incluya anotaciones que indiquen los cambios realizados, dicha copia marcada debe etiquetarse claramente como "Hoja anotada" de conformidad con § 1.121(d)(1) .
(d) Formas gráficas en dibujos. Las fórmulas, tablas y formas de onda químicas o matemáticas pueden presentarse como dibujos y están sujetas a los mismos requisitos que los dibujos. Cada fórmula química o matemática debe etiquetarse como una figura separada, utilizando corchetes cuando sea necesario, para mostrar que la información está debidamente integrada. Cada grupo de formas de onda debe presentarse como una sola figura, usando un eje vertical común con el tiempo extendiéndose a lo largo del eje horizontal. Cada forma de onda individual discutida en la especificación debe identificarse con una designación de letra separada adyacente al eje vertical.
(e) Tipo de papel. Los dibujos presentados a la Oficina deben estar hechos en papel que sea flexible, resistente, blanco, liso, sin brillo y duradero. Todas las hojas deben estar razonablemente libres de grietas, arrugas y pliegues. Solo se puede usar un lado de la hoja para el dibujo. Cada hoja debe estar razonablemente libre de borrones y debe estar libre de alteraciones, sobreescritura e interlineaciones. Las fotografías deben ser reveladas en papel que cumpla con los requisitos de tamaño de hoja del párrafo (f) de esta sección y los requisitos de margen del párrafo (g) de esta sección. Consulte el párrafo (b) de esta sección para conocer otros requisitos para las fotografías.
(f) Tamaño del papel. Todas las hojas de dibujo de una aplicación deben tener el mismo tamaño. Uno de los lados más cortos de la hoja se considera como su parte superior. El tamaño de las hojas en las que se realizan los dibujos debe ser:
(1) 21,0 cm. por 29,7 cm. (tamaño DIN A4), o
(2) 21,6 cm. por 27,9 cm. (8 1/2 por 11 pulgadas).
(g) Márgenes. Las hojas no deben contener marcos alrededor de la vista (es decir, la superficie utilizable), pero deben tener puntos de destino de escaneo (es decir, retículas) impresos en dos esquinas de margen de oruga. Cada hoja debe incluir un margen superior de al menos 2,5 cm. (1 pulgada), un margen lateral izquierdo de al menos 2,5 cm. (1 pulgada), un margen lateral derecho de al menos 1,5 cm. (5/8 de pulgada) y un margen inferior de al menos 1,0 cm. (3/8 de pulgada), dejando así una vista no mayor de 17,0 cm. por 26,2 cm. en 21,0 cm. por 29,7 cm. (DIN tamaño A4) hojas de dibujo, y una mira no mayor de 17,6 cm. por 24,4 cm. (6 15/16 por 9 5/8 pulgadas) en 21,6 cm. por 27,9 cm. (8 1/2 por 11 pulgadas) hojas de dibujo.
(h) Vistas. El dibujo debe contener tantas vistas como sean necesarias para mostrar la invención. Las vistas pueden ser vistas en planta, en alzado, en sección o en perspectiva. También se pueden utilizar vistas detalladas de porciones de elementos, a mayor escala, si es necesario. Todas las vistas del dibujo deberán estar agrupadas y dispuestas en la(s) hoja(s) sin desperdiciar espacio, preferiblemente en posición vertical, claramente separadas unas de otras, y no deberán incluirse en las hojas que contengan las especificaciones, reivindicaciones o resumen. Las vistas no deben estar conectadas por líneas de proyección y no deben contener líneas centrales. Las formas de onda de las señales eléctricas se pueden conectar mediante líneas discontinuas para mostrar la sincronización relativa de las formas de onda.
(1) Vistas explosionadas. Se permiten vistas explosionadas, con las partes separadas abrazadas por un soporte, para mostrar la relación o el orden de ensamblaje de varias partes. Cuando se muestra una vista explosionada en una figura que está en la misma hoja que otra figura, la vista explosionada debe colocarse entre paréntesis.
(2) Vistas parciales. Cuando sea necesario, una vista de una máquina o dispositivo grande en su totalidad puede dividirse en vistas parciales en una sola hoja o extenderse a varias hojas si no hay pérdida en la comprensión de la vista. Las vistas parciales dibujadas en hojas separadas siempre deben poder vincularse de borde a borde para que ninguna vista parcial contenga partes de otra vista parcial. Se debe incluir una vista a menor escala que muestre el conjunto formado por las vistas parciales e indique las posiciones de las partes mostradas. Cuando una parte de una vista se amplía con fines de ampliación, la vista y la vista ampliada deben etiquetarse como vistas separadas.
(i) Cuando las vistas de dos o más hojas formen, de hecho, una sola vista completa, las vistas de las varias hojas deben estar dispuestas de tal manera que la figura completa pueda ensamblarse sin ocultar ninguna parte de ninguna de las vistas que aparecen en las distintas hojas. hojas.
(ii) Una vista muy larga puede dividirse en varias partes colocadas una encima de la otra en una sola hoja. Sin embargo, la relación entre las diferentes partes debe ser clara e inequívoca.
(3) Vistas en sección. El plano sobre el cual se toma una vista en sección debe indicarse en la vista desde la cual se corta la sección mediante una línea discontinua. Los extremos de la línea discontinua deben designarse con números arábigos o romanos correspondientes al número de vista de la vista en sección y deben tener flechas para indicar la dirección de la vista. El sombreado debe usarse para indicar partes de la sección de un objeto y debe hacerse mediante líneas paralelas oblicuas espaciadas regularmente y suficientemente separadas para permitir que las líneas se distingan sin dificultad. El sombreado no debe impedir la lectura clara de los caracteres de referencia y las líneas principales. Si no es posible colocar caracteres de referencia fuera del área sombreada, el sombreado puede interrumpirse dondequiera que se inserten caracteres de referencia. El sombreado debe estar en un ángulo sustancial con respecto a los ejes circundantes o líneas principales, preferiblemente de 45°. Se debe establecer y dibujar una sección transversal para mostrar todos los materiales tal como se muestran en la vista desde la cual se tomó la sección transversal. Las partes en la sección transversal deben mostrar el(los) material(es) adecuado(s) al sombrear con trazos oblicuos paralelos espaciados regularmente, eligiendo el espacio entre trazos sobre la base del área total a sombrear. Las diversas partes de una sección transversal del mismo artículo deben estar sombreadas de la misma manera y deben indicar de forma precisa y gráfica la naturaleza del material o materiales que se ilustran en la sección transversal. El sombreado de diferentes elementos yuxtapuestos debe tener un ángulo diferente. En el caso de áreas grandes, el sombreado puede limitarse a un borde dibujado alrededor de todo el interior del contorno del área a sombrear. Los diferentes tipos de sombreado deberían tener diferentes significados convencionales con respecto a la naturaleza de un material visto en sección transversal.
(4) Posición alternativa. Una posición movida puede mostrarse mediante una línea discontinua superpuesta a una vista adecuada si esto puede hacerse sin aglomeraciones; de lo contrario, se debe usar una vista separada para este propósito.
(5) Formas modificadas. Las formas de construcción modificadas deben mostrarse en vistas separadas.
(i) Disposición de puntos de vista. Una vista no debe colocarse sobre otra o dentro del contorno de otra. Todas las vistas en la misma hoja deben estar en la misma dirección y, si es posible, estar de modo que puedan leerse con la hoja en posición vertical. Si se necesitan vistas más anchas que el ancho de la hoja para la ilustración más clara de la invención, la hoja se puede voltear de lado para que la parte superior de la hoja, con el margen superior apropiado para usar como espacio de encabezado, esté en el lado derecho. Las palabras deben aparecer en forma horizontal, de izquierda a derecha cuando la página está en posición vertical o girada para que la parte superior se convierta en el lado derecho, excepto en los gráficos que utilizan la convención científica estándar para indicar el eje de abscisas (de X) y el eje de ordenadas (de Y).
(j) Vista de la portada. El dibujo debe contener tantas vistas como sean necesarias para mostrar la invención. Una de las vistas debe ser adecuada para su inclusión en la portada de la publicación de la solicitud de patente y la patente como ilustración de la invención. Las vistas no deben estar conectadas por líneas de proyección y no deben contener líneas centrales. El solicitante puede sugerir una sola vista (por número de figura) para incluirla en la portada de la publicación de la solicitud de patente y en la patente.
(k) Escala. La escala a la que se hace un dibujo debe ser lo suficientemente grande para mostrar el mecanismo sin amontonarse cuando el dibujo se reduce en tamaño a dos tercios en la reproducción. No se permiten indicaciones como "tamaño real" o "escala 1/2" en los dibujos, ya que pierden su significado con la reproducción en un formato diferente.
(l) Carácter de líneas, números y letras. Todos los dibujos deben realizarse mediante un proceso que les proporcione características de reproducción satisfactorias. Cada línea, número y letra debe ser duradera, limpia, negra (excepto los dibujos en color), suficientemente densa y oscura, uniformemente gruesa y bien definida. El peso de todas las líneas y letras debe ser lo suficientemente pesado para permitir una reproducción adecuada. Este requisito se aplica a todas las líneas, por muy finas que sean, al sombreado ya las líneas que representan superficies cortadas en vistas en sección. Se pueden utilizar líneas y trazos de diferentes grosores en el mismo dibujo donde los diferentes grosores tienen un significado diferente.
(m) Sombreado. Se recomienda el uso de sombreado en las vistas si ayuda a comprender la invención y si no reduce la legibilidad. El sombreado se utiliza para indicar la superficie o la forma de los elementos esféricos, cilíndricos y cónicos de un objeto. Las partes planas también se pueden sombrear ligeramente. Este sombreado se prefiere en el caso de las partes que se muestran en perspectiva, pero no para las secciones transversales. Véase el párrafo (h)(3) de esta sección. Se prefieren líneas espaciadas para sombreado. Estas líneas deben ser finas, tan pocas como sea posible, y deben contrastar con el resto de los dibujos. Como sustituto del sombreado, se pueden usar líneas gruesas en el lado sombreado de los objetos, excepto cuando se superponen entre sí u oscurecen los caracteres de referencia. La luz debe provenir de la esquina superior izquierda en un ángulo de 45°. Las delineaciones de la superficie deben mostrarse preferiblemente con un sombreado adecuado. No se permiten áreas sombreadas en negro sólido, excepto cuando se usan para representar gráficos de barras o colores.
(n) Símbolos. Los símbolos de dibujo gráfico pueden usarse para elementos convencionales cuando sea apropiado. Los elementos para los que se utilizan tales símbolos y representaciones etiquetadas deben identificarse adecuadamente en la especificación. Los dispositivos conocidos deben ilustrarse con símbolos que tengan un significado convencional reconocido universalmente y generalmente aceptados en el art. Pueden utilizarse otros símbolos que no sean universalmente reconocidos, sujeto a la aprobación de la Oficina, si no es probable que se confundan con los símbolos convencionales existentes y si son fácilmente identificables.
(o) Leyendas. Pueden utilizarse leyendas descriptivas adecuadas sujetas a la aprobación de la Oficina o pueden ser requeridas por el examinador cuando sea necesario para la comprensión del dibujo. Deben contener la menor cantidad de palabras posible.
(p) Números, letras y caracteres de referencia.
(1) Los caracteres de referencia (se prefieren los números), los números de hoja y los números de vista deben ser sencillos y legibles, y no deben usarse junto con corchetes o comillas, ni estar encerrados dentro de contornos, por ejemplo, rodeados. Deben estar orientados en la misma dirección que la vista para evitar tener que girar la hoja. Los caracteres de referencia deben organizarse para seguir el perfil del objeto representado.
(2) Debe usarse el alfabeto inglés para las letras, excepto cuando se acostumbra usar otro alfabeto, como el alfabeto griego para indicar ángulos, longitudes de onda y fórmulas matemáticas.
(3) Los números, letras y caracteres de referencia deben medir al menos 0,32 cm. (1/8 de pulgada) de altura. No deben colocarse en el dibujo de manera que interfieran con su comprensión. Por lo tanto, no deben cruzarse ni mezclarse con las líneas. No deben colocarse sobre superficies rayadas o sombreadas. Cuando sea necesario, como para indicar una superficie o una sección transversal, se puede subrayar un carácter de referencia y se puede dejar un espacio en blanco en el sombreado o sombreado donde aparece el carácter para que parezca distinto.
(4) La misma parte de una invención que aparece en más de una vista del dibujo debe designarse siempre con el mismo carácter de referencia, y nunca debe usarse el mismo carácter de referencia para designar partes diferentes.
(5) Los caracteres de referencia no mencionados en la descripción no aparecerán en los dibujos. Los caracteres de referencia mencionados en la descripción deben aparecer en los dibujos.
(q) Líneas de plomo. Las líneas principales son aquellas líneas entre los caracteres de referencia y los detalles a los que se hace referencia. Estas líneas pueden ser rectas o curvas y deben ser lo más cortas posible. Deben tener su origen en la proximidad inmediata del carácter de referencia y extenderse hasta el rasgo indicado. Las líneas de plomo no deben cruzarse entre sí. Se requieren líneas principales para cada carácter de referencia, excepto para aquellas que indican la superficie o sección transversal en la que se colocan. Dicho carácter de referencia debe subrayarse para dejar claro que no se ha omitido una línea principal por error. Las líneas guía deben ejecutarse de la misma manera que las líneas en el dibujo. Véase el párrafo (l) de esta sección.
(r) Flechas. Se pueden utilizar flechas al final de las líneas, siempre que su significado sea claro, de la siguiente manera:
(1) En una línea guía, una flecha independiente para indicar la sección completa hacia la que apunta;
(2) En una línea guía, una flecha que toca una línea para indicar la superficie mostrada por la línea que mira a lo largo de la dirección de la flecha; o
(3) Para mostrar la dirección del movimiento.
(s) Aviso de trabajo de máscara o derechos de autor. Puede aparecer un aviso de trabajo de enmascaramiento o derechos de autor en el dibujo, pero debe colocarse a la vista del dibujo inmediatamente debajo de la figura que representa el material del trabajo de enmascaramiento o derechos de autor y debe limitarse a letras con un tamaño de letra de 0,32 cm. a 0,64 cm. (1/8 a 1/4 pulgadas) de alto. El contenido del aviso debe limitarse únicamente a aquellos elementos previstos por la ley. Por ejemplo, "©1983 John Doe" (17 USC 401) y "*M* John Doe" (17 USC 909) estarían adecuadamente limitados y, según los estatutos actuales, serían avisos legalmente suficientes de derechos de autor y máscaras, respectivamente. Se permitirá la inclusión de un aviso de trabajo de máscara o de derechos de autor solo si el lenguaje de autorización establecido en § 1.71(s) se incluye al principio (preferiblemente como el primer párrafo) de la especificación.
(t) Numeración de hojas de dibujos. Las hojas de dibujos deben numerarse en números arábigos consecutivos, comenzando con 1, dentro de la vista como se define en el párrafo (g) de esta sección. Estos números, si están presentes, deben colocarse en el medio de la parte superior de la hoja, pero no en el margen. Los números se pueden colocar en el lado derecho si el dibujo se extiende demasiado cerca de la mitad del borde superior de la superficie utilizable. La numeración de la hoja de dibujo debe ser clara y más grande que los números utilizados como caracteres de referencia para evitar confusiones. El número de cada hoja debe indicarse mediante dos números arábigos colocados a ambos lados de una línea oblicua, siendo el primero el número de hoja y el segundo el número total de hojas de dibujos, sin otra marca.
(u) Numeración de vistas.
(1) Las distintas vistas deberán numerarse en números arábigos consecutivos, comenzando por el 1, independientemente de la numeración de las hojas y, si es posible, en el orden en que aparecen en la(s) hoja(s) de dibujo. Las vistas parciales destinadas a formar una vista completa, en una o varias hojas, deben identificarse con el mismo número seguido de una letra mayúscula. Los números de vista deben estar precedidos por la abreviatura "FIG". Cuando se utilice una sola vista en una solicitud para ilustrar la invención reivindicada, no se debe numerar y la abreviatura "FIG". no debe aparecer.
(2) Los números y letras que identifican las vistas deben ser simples y claros y no deben usarse en asociación con corchetes, círculos o comillas. Los números de vista deben ser mayores que los números utilizados para los caracteres de referencia.
(v) Marcas de seguridad. En los dibujos podrán colocarse marcas de seguridad autorizadas siempre que estén fuera de la vista, preferentemente centradas en el margen superior.
(w) Correcciones. Las correcciones de los dibujos presentados a la Oficina deben ser duraderas y permanentes.
(x) Agujeros. El solicitante no debe hacer agujeros en las hojas de dibujo.
(y) Tipos de dibujos. Ver § 1.152 para dibujos de diseño, § 1.1026 para reproducciones de diseños internacionales, § 1.165 para dibujos de plantas, y § 1.173(a)(2) para dibujos de reedición.
A proposito
El programa de clasificación de diseños del sistema USPC proporciona una organización estructurada para el conjunto de patentes de diseños estadounidenses. Dado que el reclamo de una Patente de Diseño se dirige a "un diseño ornamental" para "un artículo de fabricación" [35 USC 171], el programa de clasificación de Diseño promueve el acceso eficiente a los diseños industriales a los que se les han otorgado derechos de patente.
B. Teoría
La clasificación de las patentes de diseño se basa en el concepto de función o uso previsto del diseño industrial divulgado y reivindicado en la patente de Diseño. Los diseños industriales que tienen la misma función generalmente se recopilan en la misma clase de diseño, aunque los diseños individuales pueden usarse en diferentes entornos.
Por ejemplo, los diseños patentados para asientos se clasifican en la clase D6, Mobiliario, aunque estos diseños pueden usarse en el hogar, el lugar de trabajo, vehículos, etc. Los diseños industriales de la misma función se clasifican además por características funcionales específicas, apariencia ornamental distintiva, o forma.
C. Clases de patentes de diseño
Las patentes de diseño de EE. UU. se clasifican en 33 clases de materia: CLASES DE DISEÑO DE EE. UU.
Productos comestibles D1
D2 Indumentaria y Merceria
D3 Artículos de viaje, pertenencias personales y artículos de almacenamiento o transporte
Cepillos D4
D5 Artículos de jardín textiles o de papel; Material laminar
Mobiliario D6
D7 Equipo para preparar o servir alimentos o bebidas no especificados en otra parte
Herramientas y ferretería D8
D9 Paquetes y Contenedores para Mercancías
Instrumentos de medición, prueba o señalización D10
D11 Joyas, insignias simbólicas y adornos
Transporte D12
D13 Equipos para la Producción, Distribución o Transformación de Energía
D14 Equipos de grabación, comunicación o recuperación de información
Máquinas D15 no especificadas en otra parte
D16 Fotografía y Equipo Óptico
D17 Instrumentos Musicales
Maquinaria de oficina e impresión D18
D19 Suministros de oficina; Materiales para artistas y profesores
Equipo de publicidad y ventas D20
Juegos, juguetes y artículos deportivos D21
D22 Armas, Pirotecnia, Equipos de Caza y Pesca
D23 Calefacción y refrigeración ambiental, manejo de fluidos y equipos sanitarios
Equipo médico y de laboratorio D24
D25 Unidades de Construcción y Elementos de Construcción
Iluminación D26
D27 Tabaco y artículos para fumadores
D28 Productos cosméticos y artículos de tocador
D29 Equipos de Seguridad, Protección y Salvamento
D30 Cría de animales
D32 Máquinas de lavado, limpieza o secado
D34 Equipo de manipulación de materiales o artículos
D99 Varios
Los códigos de país constan de dos letras (por ejemplo, GB) que indican el país o la organización donde se presentó o concedió la solicitud de patente.
AL Albania
AP Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial
AR Argentina
en austria
Australia Australia
BA Bosnia y Herzegovina
BE Bélgica
bg bulgaria
BR Brasil
CA Canadá
CH Suiza
CL Chile
CN China
CO Colombia
RC Costa Rica
CS Checoslovaquia (hasta 1993)
CU Cuba
CY Chipre
CZ República Checa
DD República Democrática Alemana
DE Alemania
DK Dinamarca
DZ Argelia
Organización Euroasiática de Patentes de EA
CE Ecuador
ES Estonia
EG Egipto
EP Oficina Europea de Patentes
ES España
FI Finlandia
FR Francia
GB Reino Unido
Consejo de Cooperación del Golfo GC
georgia
GR Grecia
GT Guatemala
Hong Kong Hong Kong (RAE)
RRHH Croacia
HU Hungría
Documento de identidad de Indonesia
ES Irlanda
IL Israel
En India
ES Islandia
TI Italia
JP Japón
KE Kenia
KR Corea (Sur)
Liechtenstein
LT Lituania
LU Luxemburgo
LV Letonia
MA Marruecos
MC Mónaco
DM República de Moldavia
yo montenegro
MK Antigua República Yugoslava de Macedonia
MN Mongolia
MT Malta
MW Malaui
MX México
MI Malasia
Carolina del Norte Nueva Caledonia
NI Nicaragua
NL Países Bajos
NO Noruega
Nueva Zelanda Nueva Zelanda
OA Organización Africana de la Propiedad Intelectual
Pensilvania Panamá
PE Perú
PH Filipinas
PL Polonia
pt portugal
RO Rumanía
RS Serbia
Rusia Federación Rusa
SE de Suecia
SG Singapur
SI Eslovenia
SK Eslovaquia
SM San Marino
UB Unión Soviética (URSS)
SV El Salvador
TJTayikistán
TRTurquía
Trinidad y Tobago
TWTaiwán
UAUcrania
USEstados Unidos de América
UYUruguay
VNViet Nam
WOOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
YUYugoslavia/Serbia y Montenegro
ZASudáfrica
ZMZambia
ZWZimbabue