Regla 11
11.6 Márgenes
(C) En las hojas que contengan dibujos, la superficie útil no excederá de 26,2 cm x 17,0 cm. Las hojas no deberán contener marcos alrededor de la superficie útil o usada. Los márgenes mínimos serán los siguientes:
– cima: 2,5cm
– lado izquierdo: 2,5 cm
– lado derecho: 1,5 cm
– fondo: 1 cm.
11.10 Dibujos, fórmulas y tablas, en materia de texto
(a) La solicitud, la descripción, las reivindicaciones y el resumen no deberán contener dibujos.
(B) La descripción, las reivindicaciones y el resumen pueden contener fórmulas químicas o matemáticas.
(C) La descripción y el resumen pueden contener tablas; cualquier reivindicación puede contener tablas sólo si el objeto de la reivindicación hace deseable el uso de tablas.
(D) Las tablas y las fórmulas químicas o matemáticas podrán colocarse lateralmente en la hoja si no pueden presentarse satisfactoriamente en posición vertical sobre la misma; las hojas en las que las tablas o fórmulas químicas o matemáticas se presenten de lado se presentarán de manera que la parte superior de las tablas o fórmulas quede en el lado izquierdo de la hoja.
11.11 Palabras en dibujos
(a) Los dibujos no contendrán texto, excepto una sola palabra o palabras, cuando sea absolutamente indispensable, tales como "agua", "vapor", "abierto", "cerrado", "sección en AB", y, en el caso de electricidad circuitos y esquemas de bloques o diagramas de flujo, algunos lemas breves indispensables para la comprensión.
(B) Todas las palabras utilizadas se colocarán de manera que, si se traducen, se puedan pegar sin interferir con ninguna línea de los dibujos.
11.13 Requisitos especiales para dibujos
(a) Los dibujos se ejecutarán con líneas y trazos duraderos, negros, suficientemente densos y oscuros, uniformemente gruesos y bien definidos, sin coloraciones.
(B) Las secciones transversales se indicarán mediante líneas oblicuas que no impidan la lectura clara de los signos de referencia y las líneas principales.
(C) La escala de los dibujos y la nitidez de su ejecución gráfica serán tales que una reproducción fotográfica con una reducción lineal de tamaño a dos tercios permitiría distinguir sin dificultad todos los detalles.
(D) Cuando, en casos excepcionales, la escala se dé en un dibujo, se representará gráficamente.
(mi) Todos los números, letras y líneas de referencia que aparecen en los dibujos deben ser simples y claros. No se utilizarán corchetes, círculos o comillas en asociación con números y letras.
(F) Todas las líneas en los dibujos se dibujarán, ordinariamente, con la ayuda de instrumentos de dibujo.
(gramo) Cada elemento de cada figura estará en proporción adecuada a cada uno de los otros elementos de la figura, excepto cuando el uso de una proporción diferente sea indispensable para la claridad de la figura.
(h) La altura de los números y letras no será inferior a 0,32 cm. Para la rotulación de los dibujos se utilizará el alfabeto latino y, en su caso, el griego.
(I) Una misma hoja de dibujos puede contener varias figuras. Cuando las figuras de dos o más hojas formen en efecto una sola figura completa, las figuras de las varias hojas se dispondrán de manera que la figura completa pueda ensamblarse sin ocultar ninguna parte de las figuras que aparecen en las distintas hojas.
(j) Las diferentes figuras se dispondrán en una hoja o hojas sin desperdiciar espacio, preferiblemente en posición vertical, claramente separadas unas de otras. Cuando las figuras no estén dispuestas en posición vertical, se presentarán de lado con la parte superior de las figuras en el lado izquierdo de la hoja.
(k) Las distintas figuras se numerarán en números arábigos de forma consecutiva e independiente de la numeración de las hojas.
(l) Los signos de referencia no mencionados en la descripción no aparecerán en los dibujos, y viceversa.
(metro) Las mismas características, cuando se indiquen mediante signos de referencia, se indicarán mediante los mismos signos en toda la solicitud internacional.
(norte) Si los dibujos contienen una gran cantidad de signos de referencia, se recomienda encarecidamente adjuntar una hoja separada que enumere todos los signos de referencia y las características indicadas por ellos.
Códigos de tipo
Los códigos de tipo incluyen una letra y, en muchos casos, un número, que se utiliza para distinguir el tipo de documento de patente (por ejemplo, publicación de una solicitud de patente de utilidad (publicación de solicitud de patente), patente, publicación de solicitud de patente de planta, patente de planta o patente de diseño) y el nivel de publicación (por ejemplo, primera publicación, segunda publicación o publicación corregida).
Códigos de tipo ST.16 de la OMPI tipo de documento
A1 Publicación de solicitud de patente
A2 Publicación de Solicitud de Patente (Republicación)
A9 Publicación de solicitud de patente (publicación corregida)
B1 Patentar
B2 Patentar
C1, C2, C3 Certificado de reexamen
mi Patente de reedición
H Registro Legal de Invenciones (SIR)
P1 Publicación de solicitud de patente de planta
P2 Patente de planta
P3 Patente de planta
P4 Publicación de Solicitud de Patente de Planta (Republicación)
P9 Publicación de solicitud de patente de planta (publicación corregida)
S Patente de diseño